Zumos y Gazpachos de España
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Los zumos y néctares españoles, ejemplo en materia de etiquetado

19 de diciembre de 2018

Su elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad está regulada por el Real Decreto 781/2013 

• El sector está regulado por el Real Decreto 781/2013 en materia de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad  

• Además, la Asociación Española para el Autocontrol de Zumos y Néctares (AEAZN) vela por la autenticidad y la calidad y lucha contra el fraude y la adulteración de los productos

El Real Decreto (RD) 781/2013, por el que se regula la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos y néctares españoles, hace que la industria sea un ejemplo de transparencia en todos estos ámbitos. 

El secretario general de la Asociación Española de fabricantes de Zumos (Asozumos), Alfonso Mena, afirma que “desde Asozumos estamos comprometidos con la transparencia en todo el proceso de elaboración y la composición de nuestros zumos y néctares”. “Así, los consumidores pueden disfrutar de un alimento que preserva las propiedades de las frutas de las que proceden”, añade Mena.

Los zumos de frutas son alimentos mínimamente procesados y su elaboración se caracteriza por las restricciones en lo que a aditivos respecta. Los compuestos o ingredientes que pueden ser añadidos están recogidos en el anexo 1.B del Real Decreto mencionado anteriormente. Únicamente se permite la adición de vitaminas y minerales autorizados por la legislación a través del Reglamento (CE) nº 1925/2006 del 20 de diciembre de 2006.

En cuanto a los aditivos alimentarios, la industria solo puede incluir aquellos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del 16 de diciembre. Para los zumos y néctares, sean o no procedentes de concentrado, “únicamente está autorizada la incorporación de los aromas, pulpas y células procedentes de la misma fruta”, explica Alfonso Mena.

Sólo para los néctares, se permite la incorporación de azúcares en una cantidad no sea superior al 20% del peso total del producto, pudiendo sustituirse total o parcialmente por miel o edulcorantes. De manera excepcional, puede añadirse zumo de limón y de lima como acidificantes sin modificar al denominación del producto y en una cantidad inferior a los 3 gramos por litro de zumo.  

El artículo 2 del Real Decreto (RD) 781/2013, por el que se regula esta categoría de bebidas, establece las disposiciones específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad. Dicho artículo determina todos los casos en los que deben aparecer reflejadas en el etiquetado las frutas de las que proceden los zumos y néctares. Es decir, todos, salvo aquellos en los que los zumos de limón y lima sean utilizados exclusivamente como acidificantes. También en el caso de que estén compuestos por más de tres frutas, en cuyo caso podrá utilizarse la denominación “varias frutas”.  

El sector es, además, referente administrativo nacional en materia de autocontrol de la calidad en el ámbito alimentario, gracias a la Asociación española de Autocontrol de Zumos y Néctares (AEAZN). Esta organización sectorial se ocupa de fomentar y vigilar la libre y leal competencia entre las empresas españolas del sector. El control de la autenticidad y de la calidad de sus productos y la lucha contra el fraude y la adulteración son sus principales objetivos.  

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