Zumos y Gazpachos de España
Búsqueda en los contenidos de la web

"Las empresas de zumos mejorarán la calidad de los mensajes publicitarios con el Código PAOS"

Entrevistamos a José Domingo Gómez, Director General de Autoncontrol, que nos habla del Nuevo Código Paos aplicado al sector de los zumos, los beneficios para las empresas que se adhieran y cómo hacerlo

Asozumos.- ¿En qué va a consistir la autorregulación de la publicidad de alimentos con el Nuevo Código PAOS? ¿Qué tipos de normas deben seguir los creativos al realizar publicidades destinadas a menores?

José Domingo Gómez.-
El Código PAOS se inserta en el marco de la Estrategia NAOS lanzada en el año 2005 por el Ministerio español de Sanidad y Consumo y cuyo objetivo es "disminuir la prevalencia de obesidad y sobrepeso y sus consecuencias, tanto en el ámbito de la salud pública como en sus repercusiones sociales". Objetivo éste, compartido por la Organización Mundial de la Salud y por las instituciones comunitarias. El Código PAOS ha supuesto un avance en la regulación de la publicidad infantil de alimentos, no sólo porque establece los principios que han de regir el diseño, la ejecución y difusión de los mensajes publicitarios, sino también porque fija los mecanismos que garantizarán el control y la aplicación de las normas.

Tanto la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre los "Efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores", como la propia Comisión Europea en su Comunicación del 2 de mayo de 2012, sobre una "Estrategia Europea en favor de una Internet más adecuada para los niños" y el artículo 46 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, bajo el epígrafe "Publicidad de alimentos dirigidos a menores de quince años" reconoce la necesidad de ofrecer en Internet contenidos seguros y adecuados para este público menor de 15 años.

Asozumos.- ¿Qué papel juega AUTOCONTROL en este tema y quién más está involucrado?

J. D. G.-
AUTOCONTROL es el organismo encargado del control de la aplicación y cumplimiento de las normas del Código PAOS en el marco de lo establecido en el "Acuerdo sobre la Autorregulación de la Publicidad de Alimentos y Bebidas dirigida a menores", firmado el 9 de junio de 2005 entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, FIAB y AUTOCONTROL. La Asociación cuenta con un Gabinete Técnico encargado de resolver las consultas previas así como con un órgano extrajudicial de resolución de controversias que se encarga de resolver las reclamaciones. Asimismo, AUTOCONTROL ostenta la Secretaría de la Comisión de Seguimiento, que está presidida por la AESAN y que está compuesta por representantes de FIAB, AEA y el Consejo de Consumidores y Usuarios.

La iniciativa, que está liderada por AESAN, fue modificada en diciembre de 2012 para adecuarse a los mandatos de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición 17/2011, el 26 de diciembre de 2012 en la sede del Ministerio de Sanidad. Además de la AESAN, la FIAB y AUTOCONTROL que suscribieron el primer convenio, este nuevo Código también ha sido suscrito por la Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Asociación Española de Cadenas de Restauración Moderna (FEHRCAREM). Hasta el momento, el Código PAOS ha sido suscrito por 36 empresas, entre las que se encuentran los principales inversores en publicidad de alimentos para menores.

Asozumos.- ¿Qué puede aportar el Código PAOS a las empresas de zumos?

J. D. G.- Se podría decir que las ventajas son las mismas para todas las empresas que suscriban el Código: mejorar la calidad de los mensajes publicitarios y mantenerse dentro del marco legal en materia de regulación de la publicidad infantil de alimentos.

Asozumos.- ¿Han detectado en la anterior etapa problemas en el sector de los zumos en el cumplimiento del Código?

J. D. G.- Aunque no disponemos de datos concretos sobre este sector de actividad, sí podemos afirmar que, al margen del Código PAOS, el Jurado de AUTOCONTROL ha resuelto numerosas reclamaciones contra publicidad de zumos, mayoritariamente presentadas por compañías contra publicidad de su competencia.

Asozumos.- ¿Nos podría decir tres razones de peso para que las empresas de zumo especialmente, pero también de cualquier sector, se adhirieran a AUTOCONTROL para cumplir el Código PAOS?

J. D. G.- En el caso concreto de adherirse a un Organismo de Autorregulación como es AUTOCONTROL, dicha adhesión certifica y pone de manifiesto la preocupación de la empresa por su reputación en todo lo que tenga que ver con su comunicación comercial y ayuda a que el sistema de autorregulación/corregulación sea suficiente a la hora de guiar la comunicación comercial de las empresas adheridas al mismo ya que:

- Se asegura el cumplimiento de la normativa vigente, algo especialmente importante en un segmento de mercado tan sensible como es el del público infantil. Asimismo, se puede disponer de un certificado RSC sobre comunicación comercial expedido por AUTOCONTROL

- Se acredita la buena fe ante una posible actuación de la Administración si se dispone de un Copy Advice de la creatividad publicitaria cuestionada, algo que se tiene muy en cuenta a la hora de una valoración por parte de la Administración.

- Como socio de AUTOCONTROL, se dispone de condiciones ventajosas de servicios tanto tangibles como intangibles, entre ellos la solicitud de informes jurídicos sobre una pieza que ayuden al cumplimiento tanto de la norma como del Código.

Darse alta y baja en el boletín electrónico
zumo de fruta fruit juice